Criptomonedas en México: Tratamiento Fiscal y Contable Actual

En los últimos años, las criptomonedas han ganado terreno en México como una alternativa de inversión y medio de intercambio, pero su tratamiento ante el SAT aún genera dudas. Aunque no están reconocidas como moneda de curso legal, se consideran activos intangibles sujetos a ISR y, en determinadas circunstancias, a IVA. Conocer la postura del SAT, la forma correcta de registrar contablemente cada operación y las obligaciones informativas es esencial para evitar contingencias fiscales. A continuación presentamos los lineamientos clave para declarar ganancias, contabilizar transacciones y cumplir con la normativa vigente en el entorno de criptoactivos en México.

01.

Contexto legal y postura del SAT

Las criptomonedas no cuentan con una regulación específica que las declare moneda de curso legal, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las considera como activos o bienes intangibles sujetos a obligaciones fiscales. Cualquier ganancia derivada de la compra, venta o intercambio de criptoactivos entra en el cálculo de ingresos acumulables de una persona física o moral. Esto implica que, al realizar operaciones con Bitcoin u otras monedas digitales, el contribuyente debe reportar en su declaración anual las plusvalías obtenidas, con base en la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación.

02.

Inscripción y gestión ante el SAT

Para efectos contables, cada transacción se debe documentar con fecha, contraparte, monto y tipo de criptomoneda. El registro inicial se hace reconociendo el activo digital al costo de adquisición en pesos, usando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de la operación. Cuando se realice una venta o intercambio, se calcula la utilidad o pérdida cambiaria comparando el costo original con el valor de enajenación en pesos. Estas variaciones se registran en cuentas de “Resultado por cambio de criptomonedas” dentro de la contabilidad ordinaria.

03.

Determinación de ISR en plusvalías

La ganancia sujeta a ISR es la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de adquisición, menos gastos inherentes a la operación (comisiones de intercambio, retiros y servicios de custodia). Dado que las criptomonedas pueden fluctuar ampliamente, se recomienda llevar un control diario o semanal del valor equivalente en pesos de los activos digitales. Al presentar la declaración anual, estas plusvalías se incorporan en el rubro de “Otros ingresos” y se gravan al tipo marginal de la persona física, o bien, se suman a la base de cálculo de la persona moral para determinar el ISR correspondiente.

04.

Tratamiento del IVA y operaciones de servicios

Las operaciones de intercambio de criptomonedas entre particulares por sí mismas no están sujetas a IVA, pues no se consideran prestación de servicios ni enajenación de bienes muebles. Sin embargo, sí aplica IVA cuando se adquieren servicios con criptoactivos (por ejemplo, consultoría o compras en plataformas que acepten criptomonedas). En estos casos, el proveedor debe emitir CFDI y trasladar el IVA correspondiente sobre el valor en pesos de la contraprestación al momento de la transacción. Para el emisor del CFDI, el IVA se calcula sobre el monto equivalente en moneda nacional, usando el tipo de cambio oficial.

05.

Obligaciones informativas antes el SAT

Aunque actualmente no existe un formato específico para informar al SAT sobre criptomonedas, al presentar la declaración anual es imprescindible incluir los ingresos derivados de su enajenación. Adicionalmente, las personas morales deben mantener en su contabilidad electrónica auxiliares que respalden cada operación, mientras que las personas físicas titulares de criptoactivos pueden registrarlas en “Mis cuentas” del portal del SAT para facilitar su declaración. El incumplimiento o la omisión voluntaria pueden derivar en revisiones o auditorías, especialmente si el monto de plusvalías es elevado.

06.

Recomendaciones de buenas prácticas

Para una gestión ordenada y defensible ante la autoridad: lleva un registro detallado en un libro de control digital o hoja de cálculo que incluya fechas, montos en cripto y pesos, contraparte y comisiones; usa siempre el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México; conserva los estados de cuenta o reportes exportados de la plataforma de intercambio; revisa periódicamente tus balances para detectar inconsistencias y prepara un respaldado de tu contabilidad electrónica con los auxiliares de criptoactivos. Así, podrás acreditar con evidencia cada operación y enfrentar con seguridad cualquier requerimiento del SAT.

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